El
Día Internacional de la Mujer Indígena , fue instituido por el Segundo
Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en Tihuanacu
(Bolivia), en honor a la lucha de BARTOLINA SISA,
guerrera aymara que se opuso a la dominación y la opresión de los
conquistadores y brutalmente asesinada por las fuerzas realistas
españolas el 5 de octubre de 1782 en la Paz , Bolivia.
Desde
pequeña recorría junto a sus padres diferentes pueblos por el comercio
de la hoja de coca. Allí pudo ver los atropellos que se cometían con
las poblaciones indígenas.
Se casó con Tupac Katari, un joven aymara con el que compartía la misma convicción.
Ambos
se unen a Túpac Amaro II y a su esposa Micaela Bastidas. Estalla la
insurgencia aymara-quechua y Bartolina asume un papel de liderazgo.
Bartolina Sisa
Fue jefa de batallones indígenas donde demostró gran capacidad de
organización, logrando armar un batallón de guerrilleros indígenas y
también grupos de mujeres colaboradoras de la resistencia a los
españoles en los diferentes pueblos del alto Perú. Sus hazañas y arrojo
estan representadas en el Sitio de La Paz y a Sorata donde tomó parte
activa, ordenando represar el río que pasa por la ciudad para provocar
una inundación que debía romper los puentes y aislar a la población,
pero este plan fracasó puesto que el general realista, Segurola, recibió
ayuda de cinco mil hombres que destruyeron los planes de los rebeldes.
Tiempo después, Bartolina Sisa fue capturada, torturada y cruelmente
asesinada.
Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas
Las
mujeres indígenas tienen derechos que comparten con sus congéneres de
todas las sociedades y culturas, y también derechos específicos que
derivan de su condición particular en cuanto integrantes de pueblos
indígenas. Sus propias organizaciones e instituciones que acompañan sus
luchas los identifican del siguiente modo:
Derecho al respeto de la identidad cultural del pueblo al que pertenecen.
Derecho a su identificación como integrante de un pueblo indígena específico.
Derecho
a no ser asimiladas ni obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas
y que atenten contra su propia identidad cultural.
Derecho a modificar costumbres y tradiciones sociales, culturales, económicas que dañen o afecten su dignidad.
Derecho
a recuperar, como integrantes de un pueblo indígena, ciertas prácticas
y tradiciones que las favorecen y dignifican como mujeres.
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