viernes, 9 de julio de 2010

Decisión del Comité Especial de ONU relativa a Puerto Rico

El Comité Especial,

Teniendo presente la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, así como las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico,

Considerando que la Asamblea General, en su resolución 43/47, de 22 de noviembre de 1988, declaró el período 1990-2000 Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y que en virtud de la resolución 55/146, de 8 de diciembre de 2000, declaró el período 2001-2010 Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo,

Teniendo presentes las veintiocho resoluciones y decisiones aprobadas por el Comité Especial sobre la cuestión de Puerto Rico, contenidas en los informes del Comité Especial a la Asamblea General, en particular aquellas aprobadas en los últimos años sin votación,

Recordando que el 25 de julio de 2010 se cumplen ciento doce años de la intervención de los Estados Unidos de América en Puerto Rico,

Observando con preocupación que, a pesar de las diversas iniciativas emprendidas en años recientes por los representantes políticos de Puerto Rico y los Estados Unidos, no se ha logrado hasta el momento poner en marcha un proceso de descolonización para Puerto Rico que cumpla con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico,

Enfatizando la urgencia de que los Estados Unidos propicien las condiciones necesarias para la plena aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico,

Tomando nota de que el Grupo Interagencial de Trabajo sobre el Estatus de Puerto Rico designado por el Presidente de los Estados Unidos, el cual presentó su segundo informe en diciembre de 2007, reafirmó que Puerto Rico es un territorio sujeto a la autoridad congresional de los Estados Unidos, y de que en el Congreso de los Estados Unidos se han presentado posteriormente iniciativas con relación al estatus de Puerto Rico,

Tomando nota también de la “Proclama de Panamá”, adoptada en el Congreso Latinoamericano y Caribeño por la Independencia de Puerto Rico, que con la presencia de treinta y tres partidos políticos de veintidós países de la región sesionó del 17 al 19 de noviembre de 2006, en Panamá, cuyas conclusiones fueron reiteradas en Ciudad de México el 29 de marzo de 2008 en la reunión del Comité Permanente de Trabajo por la Independencia de Puerto Rico; y de la declaración del Comité de América Latina y el Caribe de la Internacional Socialista, adoptada en su reunión en Buenos Aires en abril de 2010 a favor de la revisión del caso de Puerto Rico por la Asamblea General de Naciones Unidas,

Tomando nota además del debate que existe en Puerto Rico sobre la búsqueda de un procedimiento que permita iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico, y consciente del principio de que toda iniciativa para la solución del estatus político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico,

Consciente de que la isla de Vieques, Puerto Rico, fue utilizada durante más de sesenta años por la infantería de marina de los Estados Unidos para llevar a cabo maniobras militares, con las correspondientes consecuencias negativas para la salud de la población, el medio ambiente y el desarrollo económico y social de ese municipio puertorriqueño,

Tomando nota del consenso que existe en el pueblo y Gobierno de Puerto Rico sobre la necesidad de que se produzca la limpieza, descontaminación y devolución al pueblo de Puerto Rico de todas las tierras anteriormente utilizadas para maniobras e instalaciones y su utilización para el desarrollo social y económico de Puerto Rico,

Tomando nota también de las denuncias hechas por los habitantes de Vieques sobre la continuación de la detonación de bombas y quema abierta como método de limpieza, agravando así los problemas de salud y contaminación ya existentes y poniendo en riesgo la vida de civiles,

Tomando nota además del consenso que existe en el pueblo de Puerto Rico a favor de que se ponga en libertad a los presos políticos puertorriqueños, algunos de los cuales cumplen condenas en prisiones de los Estados Unidos por más de veintinueve años por causas relacionadas con la lucha por la independencia de Puerto Rico,

Tomando nota de la preocupación existente en el pueblo de Puerto Rico con relación a las acciones violentas, incluidas la represión e intimidación, contra independentistas puertorriqueños, incluyendo las que se han conocido recientemente a partir de documentos desclasificados por agencias federales de los Estados Unidos,

Tomando nota también de que en el Documento Final de la Decimoquinta Conferencia Cumbre del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Sharm El Sheikh (Egipto) del 11 al 16 de julio de 2009, y en otras reuniones del movimiento, se reafirma el derecho del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General; se exhorta al Gobierno de los Estados Unidos a asumir su responsabilidad de acelerar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia; se insta al Gobierno de los Estados Unidos a devolver el territorio y las instalaciones ocupados en la isla de Vieques y en la Estación Naval de Roosevelt Roads al pueblo puertorriqueño, que constituye una nación latinoamericana y caribeña; y se insta a la Asamblea General de las Naciones Unidas a examinar activamente la cuestión de Puerto Rico en todos sus aspectos,

Habiendo oído declaraciones y testimonios representativos de diversas tendencias del pueblo puertorriqueño y sus instituciones sociales,

Habiendo examinado el informe del Relator del Comité Especial sobre la aplicación de las resoluciones relativas a Puerto Rico ,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico;

2. Reitera que el pueblo puertorriqueño constituye una nación latinoamericana y caribeña que tiene su propia e inconfundible identidad nacional;

3. Llama al Gobierno de los Estados Unidos de América a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia, de conformidad y en pleno cumplimiento con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico;

4. Toma nota del amplio apoyo de personalidades, Gobiernos y fuerzas políticas de América Latina y el Caribe a la independencia de Puerto Rico;

5. Toma nota nuevamente del debate que existe en Puerto Rico sobre la implementación de un mecanismo que pueda asegurar la plena participación de todos los sectores de opinión puertorriqueños, entre ellos una Asamblea Constitucional de Status sobre las bases de las alternativas descolonizadoras reconocidas por el derecho internacional, consciente del principio de que toda iniciativa para la solución del estatus político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico;

6. Expresa profunda preocupación en relación con las acciones llevadas a cabo contra luchadores independentistas, y alienta a que se lleven a cabo investigaciones sobre esas acciones, con el rigor necesario y la cooperación de las autoridades pertinentes;

7. Solicita a la Asamblea General que examine de manera amplia y en todos los aspectos la cuestión de Puerto Rico;

8. Insta al Gobierno de los Estados Unidos, en consonancia con la necesidad de garantizar al pueblo puertorriqueño su legítimo derecho para la libre determinación y la protección de sus derechos humanos, a que termine la devolución de toda la tierra antes ocupada y las instalaciones en Vieques y Ceiba al pueblo de Puerto Rico, atienda a los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud y al desarrollo económico, y acelere la ejecución y asuma los costos del proceso de limpieza y descontaminación de las áreas de impacto anteriormente utilizadas en las maniobras militares mediante métodos que no continúen agravando las serias consecuencias de su actividad militar para la salud de los habitantes de la isla de Vieques y el medio ambiente;

9. Pide al Presidente de los Estados Unidos que ponga en libertad a Oscar López Rivera y Carlos Alberto Torres, quienes cumplen condenas por más de veintiocho años, y Avelino González Claudio, todos presos políticos puertorriqueños que cumplen condenas en prisiones de los Estados Unidos por causas relacionadas con la lucha por la independencia de Puerto Rico;

10. Toma nota con satisfacción del informe preparado por el Relator del Comité Especial1, en cumplimiento de lo dispuesto en su resolución de 9 de junio de 2008;

11. Solicita al Relator que informe al Comité Especial en el año 2010 sobre la aplicación de la presente resolución;

12. Decide mantener la cuestión de Puerto Rico bajo examen continuo.
Fuente: Naciones Unidas

No hay comentarios.: