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sábado, 9 de agosto de 2008
Declaracion y los Artículos de Confederación de la Confederación Unida de el Pueblo Taíno
Declaración y los Artículos de Confederación
3 de enero de 1998
3 de enero de 1998
Nosotros, el pueblo Taíno, decididos a asegurar los bendiciones conferidas por nuestro Creador, con el respeto a nuestra Madre Tierra, a nosotros mismos, (entre nosotros) a nuestros ancianos y ancestros, afirmamos; salvaguardar nuestra Herencia Cultural Indígena, las tradiciones espirituales y la dedicación a nuestros hijos e hijas y a las generaciones futuras, acordamos y aceptamos en este tercer día del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) esta Declaración con sus artículos establecidos por el pueblo unificado y constituir la Confederación Unida de el Pueblo Taíno.
Articulo 1
La Confederación Unida de el Pueblo Taíno (La Confederación) desde ahora y para siempre la Confederación convoca a unir y a inscribir representantes de organizaciones Taínas, grupos y entidades dedicadas a proteger defender y preservar La Herencia Cultural Taína y la Tradición Espiritual. La Herencia Cultural Taína y la Tradición Espiritual incluye pero no se limita; a la protección y al mantenimiento de los restos de nuestros ancestros, lugares sagrados, artefactos, y practicas religiosas que pueden incluir el uso de objetos ceremoniales, plantas sagradas, plumas de aves autóctonas de las regiones indígenas de el circuncaribe como las Antillas Mayores y menores, las Bahamas, Bimini (Florida), la costa norte de Sur América y la Península de Yucatán.
Articulo 2
La Confederación se esforzará valientemente por estimular y promover la amistad, alianzas con otras naciones y mantener buenas relaciones entre los yucayeques, organizaciones, grupos y particularmente a aquellos divididos por fronteras internacionales.
Articulo 3
La Confederación esta determinada a promover actividades espirituales, culturales, educativas, económicas y sociales para el desarrollo de las Comunidades Taínas contemporáneas y para nuestras generaciones futuras.
Articulo 4
La Confederación alentará y apoyará un mecanismo Central de Registración étnico taíno reconocido por cada región territorial y por sus líderes, que fortalezca la comprensión y la cooperación entre los territorios regionales o jurisdicciones relacionadas y su liderato.
Articulo 5
La Confederación atenderá los asuntos del pueblo que sean consultados ó referidos y que requieran acción regional para ser resueltos con la atención de la Confederación.
Articulo 6
La Confederación reconoce y respeta la autonomía de cada miembro de la organización, grupos, ó sociedades que promueven y practican los principios y valores dejados por nuestros ancestros desde tiempos inmemoriales y que han sido establecidos, aceptados y conservados por la Confederación. La Confederación a través de un consenso mayoritario de su membresía espera por una contabilidad leal y responsable para cada yucayeque taíno, organización, grupo, sociedades ó lideres que; intenten crear desarmonía, confusión, o engaño entre el pueblo taíno, abusando de las posiciones de liderato y que atendiendo a compromisos que afirman mentiras y o creando confusión y falsa representación al afirmar que representan el único liderato de el pueblo taíno, o de la Confederación.
Articulo 7
La Confederación transmitirá esta Declaración al Secretario de las Naciones Unidades para ser registrada y publicada en acuerdo con la Constitución de las Naciones Unidas. La Confederación informara al Secretario de las Naciones Unidades de todas las solicitudes de ingreso con firma y de las denuncias recibidas en lo que concierne a esta Declaración.
Articulo 8
La Confederación promoverá el respeto, cumplimiento, y la aplicación de todos los artículos comprendidos en esta Declaración a nivel regional, nacional e internacional.
Página inicial del CUPT Boriken
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